jueves, 1 de junio de 2017

LO QUE USTED DEBE SABER COMO EMPLEADOR

                                                    PAGOS LABORALES



  SALARIO MÍNIMO

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455. El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas.

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JORNADA ORDINARIA

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día. 


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TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.



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HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.



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DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.


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DÍAS FESTIVOS

Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente. 



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PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

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PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.


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 AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías. 



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 INTERESES A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.


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SEGURIDAD SOCIAL 

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por: 



PENSIONES 

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados


La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%).

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SALUD 


El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador. 



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RIESGOS LABORALES 

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

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lunes, 24 de abril de 2017

CONTRATO LABORAL

El contrato de trabajo está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral.

Elementos esenciales del contrato de trabajo

Para que el contrato de trabajo se configure, o se presuma, deben confluir unos elementos que de presentarse simultáneamente dan lugar a la relación laboral que regula el contrato de trabajo. Estos elementos están definidos en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo.

Actividad personal del trabajador

Para que exista un contrato de trabajo el trabajador debe prestar el servicio o desarrollar la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra persona. Si la empresa contrató a don José, será don José quien tendrá que hacer el trabajo.

Formas del contrato de trabajo


Las formas del contrato de trabajo corresponde a la forma en que se formaliza la vinculación, y según artículo 37 del código sustantivo del trabajo existen dos formas: verbal y escrito.

Contrato de trabajo verbal

El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra, lo que supone una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código sustantivo del trabajo.



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Contrato de trabajo escrito

El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.
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Duración del contrato de  trabajo

La duración de un contrato de trabajo depende de lo que las partes  acuerden o de la naturaleza del objeto que da lugar al contrato. Están establecidos en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo.
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Contrato de trabajo a término fijo

Como su nombre lo indica, es aquel contrato que nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se acuerda que ese contrato terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato, aunque ello no impide que el contrato sea renovado, ya sea formalmente o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello. Esta modalidad de contrato está regulada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
Es importante resaltar que según la norma, el contrato de trabajo a término fijo siempre debe constar por escrito, y su duración no puede ser mayor a 3 años pero renovables indefinidamente.
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Contrato a término indefinido

Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo.


Contrato de obra o labor

La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar una obra o labor. Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada. Aquí el contrato no es por un año por ejemplo, sino hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una labor.

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Contrato ocasional o transitorio

En realidad es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental,  como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue  a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoria  externa que se realizará por un determinado tiempo, etc.
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Periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba es la parte inicial de un contrato de trabajo en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin consecuencia alguna, por lo que un trabajador despedido en periodo de prueba no tiene derecho a ser indemnizado, aunque por doctrina jurisprudencial se ha matizado ese hecho y se exige que el despido obedezca a causas objetivas, pero ello habría que probarlo en los tribunales.

Estipulación del periodo de prueba

Dice el artículo 77 del código sustantivo del trabajo que el periodo de prueba se debe pactar siempre por escrito, de tal manera que si el contrato es por escrito, en ese contrato se debe consignar el periodo de prueba, y si el contrato ha sido verbal, será necesario hacer un documento en el que conste el periodo de prueba, así lo demás se haya acordado verbalmente.

Duración del periodo de prueba

El periodo de prueba no puede exceder de dos meses, y si e contrato es inferior a un año, el periodo de prueba no puede exceder de la quinta parte (20%) de la duración del mismo. Ejemplo: en el contrato de trabajo de 8 meses de duración, el periodo de prueba no puede ser superior a 1.6 meses de duración.
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Derechos del trabajador en el periodo de prueba

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a todo, excepto a ser indemnizado si es despedido, por lo tanto hay que pagar el trabajo extra, las prestaciones sociales, afiliarlo al sistema de seguridad social, etc.

Terminación del contrato de trabajo

El contrato de trabajo, así como nace porque las partes han tenido la voluntad de hacerlo, puede ser terminado por voluntad de ellas o una de ellas, aunque la ley y la jurisprudencia han regulado algunos aspectos, con el objetivo de proteger a la parte débil que se supone es el trabajador.
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Terminación del contrato de trabajo por una justa causa

La ley ha considerado que si una de las partes incurre en determinadas actuaciones, se configuran ciertas causas que se consideran justas para la terminación del contrato. Es natural que si una parte no cumple con las condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les beneficioso, máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la expectativa de las partes de recibir un beneficio.

Terminación del contrato de trabajo sin justa causa

Si no hay una justa causa para que una de las partes termine el contrato de trabajo, igual puede hacerlo porque es su voluntad, que no es obligatorio tener una relación con quien no se quiere, pero en tal caso hay consecuencias especialmente para el empleador.
En efecto, si el empleador le termina el contrato de trabajo a un empleado sin que medie una justa causa, tendrá que indemnizarlo en los términos que dispone el artículo 64 del código sustantivo del trabajo y asunto arreglado.
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Continuada subordinación

El trabajador debe estar bajo la continuada subordinación, lo que significa que el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y este la obligación de acatarlas en todo momento. La subordinación es el elemento diferencial que permite determinar la existencia de una relación laboral, aunque la jurisprudencia de la corte suprema de justicia ha manifestado que la subordinación no es exclusiva del contrato de trabajo, sino que también puede existir en el contrato de servicios  o incluso en el contrato comercial.

                                          
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Retribución

Naturalmente debe existir una retribución, salario o remuneración como contraprestación de la actividad personal que el trabajador realiza para el empleador, y es un elemento común a otros tipos de contratos.
Si en una relación de trabajo se dan esos elementos, estamos frente a un contrato de trabajo, y si lo que se hubiera firmado fue  un contrato de servicios, un juez laboral podría declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad, pero para que ello suceda hay que recurrir a la justicia para que ella decida la naturaleza de la relación entre trabajador y contratante.
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sábado, 22 de abril de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN


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En los inicios los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura; se regían por las órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu. A la  llegada  de  los conquistadores cambian las costumbres  y hacen que se dediquen solo a la explotación de las minas para colmar su avidez de oro.
Durante la conquista y la colonia se impusieron órdenes y decretos que tenían origen en la voluntad o en la  del rey de España. Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre  de legislación indiana.

 A pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por parte del libertador. esta situación solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852 , siendo presidente de la república  Jose Hilario Lopez . A  Partir de este momento empiezan aparecer algunas leyes que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como código sustantivo de trabajo.




¿Cuál es el territorio de la república?

El que enmarca nuestras fronteras por el norte, el sur, el occidente y el oriente: las islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial, y las naves marítimas y aéreas de nacionalidad o bandera colombiana.

Del territorio nacional quedan excluidos, para la aplicación e la ley colombiana únicamente los inmuebles y terrenos ocupados por las misiones diplomáticas de países extranjeros acreditadas en el nuestro.

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¿Qué asuntos regula el código sustantivo de trabajo?


  • En primer lugar, por el código se regula las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleados.
  • Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.


                                CAMPO DE APLICACIÓN



La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república sin considerar su nacionalidad. Lo anterior tiene fundamento en lo prescrito por el artículo 10 de la constitución nacional, que dice: “Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, Vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”


                                 SERVIDORES PÚBLICOS



En términos generales se llaman servidores públicos a todas las personas que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas comerciales o industriales del estado.


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                    ¿QUE ES TRABAJO?

Trabajo es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consistentemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato laboral.

De acuerdo a la anterior definición , no puede hablarse de trabajadores sexuales, por cuanto no es una labor licita; de trabajo en las cárceles, por cuanto quien lo ejecuta no está libre, ni de trabajo relacionado con la siembra, recolección, procesamiento  o distribución de alucinógenos o sustancias narcodependientes, por cuanto dichas labores no son licitas.


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                    NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO



siendo el trabajo una obligación social,el estado que protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia.

La constitución  nacional en el articulo 25 así lo ordena:

"el trabajo es un derecho y una obligación social y goza,en todas sus modalidades , de la especial protección del estado.toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."



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viernes, 10 de marzo de 2017

FUEROS

Es una garantía  de los servidores públicos  cuyo enjuiciamiento debe someterse a jueces especiales y que estos no procedan durante del periodo de su encargo acusaciones falsarias o sin fundamento que le impidan desempeñarse libremente en el ejercicio de sus funciones.

FUERO SINDICAL:

Es la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos . ni desmejorados ni trasladados de su puesto sin justa causa.



FUERO DE MATERNIDAD:

ninguna mujer debe de ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.




FUERO CIRCUNSTANCIAL:

los trabajadores que hubieren presentado al jefe un pliego de peticiones no podrán ser despedidos si  justa causa hasta que se solucione  el conflicto.




FUERO POR DISCAPACIDAD:

ninguna limitación  podrá ser motivo para obstaculizar el vinculo laboral , a menos que sea una discapacidad demostrada como insuperable para desempeñar en el cargo.













PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO



                                                   
    CONCEPTO GENERAL




Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. 




PRINCIPIO DE LIBERTAD DEL TRABAJO: Este principio se refiere a  la posibilidad de que cada individuo tiene la libertad de desempeñarse en la actividad laboral que desee.



PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio se refiere a que es una obligación social para toda persona en edad y en condiciones de  trabajar, hacerlo para aportar al desarrollo de esa sociedad a la que pertenece.







PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO:se define este como la garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo,en el marco del establecimiento de determinadas garantías.






PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS: se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros.






PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:Es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la practica, con éste principio se establece la existencia o no  de una relación laboral y  con ello se procede a la protección que corresponde como tal.


PRINCIPIO DE ESTABILIDAD:En desarrollo de su contrato el trabajador tiene derecho a que se mantengan las causas que se dieron en el vinculo laboral . puede continuar prestando sus servicio sin la posibilidad que sea despedido y si esto sucediera tiene derecho a una indemnización





.PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Es una norma que  admite varias interpretaciones y optar por la situación más favorable al trabajador.




PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral.

















DERECHO LABORAL COLOMBIANO




El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios , acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores , con el objetivo de garantizar la protección del trabajo y la paz social.




                                        RAMAS DEL DERECHO LABORAL


                           

       DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:

consiste  en que un trabajador se obliga a prestar sus servicios a un empleador , este debe pagarle al trabajador por lo servicios prestados en una remuneración adecuada.


  DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:   

Regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.





DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

consiste en que el empleador le cubra al trabajador los riesgos relacionados con la salud ,accidentes , enfermedades , vejez o la muerte de este.


DERECHO PROCESAL LABORAL:

comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.  





           
DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO:

se encarga de regular las relaciones del estado como empleados  con sus servidores.






DERECHO LABORAL INTERNACIONAL:

es un conjunto de normas que transciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.



DERECHO COOPERATIVO Y SOCIEDADES MUTUALES:


consiste en que los trabajadores  participen en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo , o de la unión mutua.





DERECHO A LA HUELGA:

  es una arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones . se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.